1 Introducción.
1.1 División de Nombres de dominio en Internet.
1.2 Organizaciones relacionadas con los nombres de dominio.
IANA.
ICANN y la asignación oficial.
LATINOAMERICANN.
LACLTD.
INTERNIC.
LACNIC .
2 Regulación de Nombres de Dominio en la LSSI.
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1 Introducción.
Un dominio de Internet es una red de identificación asociada a un grupo de dispositivos o equipos conectados a la red Internet.
El propósito principal de los nombres de dominio en Internet y del sistema de nombres de dominio (DNS), es traducir las direcciones IP de cada nodo activo en la red, a términos memorizables y fáciles de encontrar. Esta abstracción hace posible que cualquier servicio (de red) pueda moverse de un lugar geográfico a otro en la red Internet, aun cuando el cambio implique que tendrá una dirección IP diferente.
1.1 División de Nombres de dominio en internet.
Los dominios en internet se pueden dividir en diferentes niveles, para mejorar la comprensión de estos, a continuación se explicará brevemente esta división :
En el primer nivel de la jerarquía se encuentran los "Top Level Domains" o TLD's, que son uno por país (España ".es", Francia ".fr", etc.), más los dominios "especiales" de 3 letras: ".edu", ".com", ".gov", ".mil", ".org", ".int" y ".net". Los dominios de primer nivel son, para entendernos, la parte final de las direcciones de Internet que se ven en el navegador web.
Debajo de los dominios de nivel superior en la jerarquía de nombres de dominio son el dominio de segundo nivel (SLD) nombres. Estos son los nombres directamente a la izquierda de los dominios de nivel superior. Como ejemplo, en el dominio de en.wikipedia.org, Wikipedia es el dominio de segundo nivel.
Siguen los dominios de tercer nivel, que se escriben inmediatamente a la izquierda de un dominio de segundo nivel. Este nivel es utilizado para designar a un servidor host en particular. Por ejemplo en dsi.uclm.es el dominio de tercer nivel sería dsi.
Puede haber cuarto y quinto dominios de nivel superior, y así sucesivamente, con prácticamente ninguna limitación. Un ejemplo de un nombre de dominio operativo con cuatro niveles de etiquetas de dominio es www.sos.state.oh.us.
Los nombres de dominio se crean a menudo basándose en el nombre de una empresa (por ejemplo, microsoft.com), producto o servicio (por ejemplo, gmail.com). Un ejemplo de la organización en niveles de un dominio es la siguiente.
1.2 Organizaciones relacionadas con los nombres de dominio
A continuación se describen de forma muy breve algunas de estas organizaciones:
IANA
IANA es la Autoridad para la Asignación de Números de Internet (del Inglés: Internet Assigned Numbers Authority), responsable de la coordinación global de los protocolos de Raíz DNS, direccionamiento IP y otros recursos del Protocolo de Internet.
ICANN y la asignación oficial
La Corporación de Internet para la Asignación de nombres y números de Dominios (del Inglés: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es una organización sin fines de lucro que opera a nivel de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las administración del sistema de servidores raíz. Aunque en un principio estos servicios los desempeñaba Internet Assigned Numbers Authority (IANA) y otras entidades bajo contrato con el gobierno de EE.UU., actualmente son responsabilidad de ICANN.
LATINOAMERICANN
LatinoamerICANN es una organización para la difusión de información y diálogo en temas de Nombres de Dominio, Números IP y Gobierno o Gobernanza de Internet en América Latina y el Caribe. Su misión asimismo es la de colocar información en español, portugués y francés de acceso para todos, considerando que la información en los idiomas de la región resulta siendo un elemento para poder comprender los fenómenos propios del Internet, desde una perspectiva regional en el contexto global.
LACLTD
LACTLD es una organización sin fines de lucro que busca agrupar a los administradores de los ccTLDs de América Latina y el Caribe, con el objeto de Coordinar políticas en conjunto, así como estrategias de desarrollo de los nombres de dominio a nivel regional; representar los intereses conjuntos de sus miembros ante organismos pertinentes; promover el desarrollo de los ccTLDs de la región; fomentar la cooperación y el intercambio de experiencia entre sus miembros, en todos los aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento de los ccTLDs y establecer lazos de colaboración con las organizaciones análogas de otras regiones del mundo.
INTERNIC
InterNIC es un servicio y marca registrada del Ministerio de Comercio de los Estados Unidos de América y licenciado a IANA para la gestión de disputas públicas relacionadas con el registro de nombres de dominios.
LACNIC
LACNIC es la organización para el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe. Su objetivo es la construcción y articulación de esfuerzos colaborativos para el desarrollo y estabilidad de Internet en América Latina y el Caribe. Si bien no tiene relación directa con los dominios, sí es la organización regional a cargo de los recursos de Internet como Direcciones IP y ASNs.
2 Regulación de Nombres de Dominio en la LSSI.
A continuación se realizará un estudio de La ley 34/2002 del 11 de julio, haciendo hincapié en los puntos donde se tratan aspectos relacionados con los nombres de dominio en las tecnologías de la información y la comunicación. Y teniendo en cuenta, además las modificaciones que se hayan podido realizar sobre este tema en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la sociedad de la Información.
En dicha ley se establecen de forma clara las pautas a seguir en todo lo referente a nombres de dominio y se prevé la anotación del nombre o nombres de dominio de Internet que correspondan al prestador de servicios en el registro público en que, en su caso, dicho prestador conste inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, con el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador, su establecimiento físico y su «establecimiento» o localización en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la Administración pública.
Además de establecer, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red.
Por otro lado, en el capítulo 2 sección 1º, artículo 9, se hace mención a la obligación de registro que tienen los nombres de dominio, cosa que posteriormente no tendrá carácter obligatorio en la ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la información.
Donde se establece en el Apartado III la supresión de la obligación establecida en el artículo 9 sobre constancia registral de los nombres de dominio, dado que se ha revelado como poco operativa desde un punto de vista práctico. Además se elimina del párrafo a) del apartado 4 del artículo 38 donde se establece el no registro como una infracción leve.
En este artículo se determina que los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.
Además los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada registro, de conformidad con sus normas reguladoras. Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos que son objeto de publicidad informativa por dicho Registro.
Y por tanto se tiene obligación de realizar la comunicación a que se refiere el apartado 1 en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.
También se hace referencia a los nombres de dominio en el capítulo 7, en relación a las sanciones y fracciones, estableciendo en su Disposición transitoria única la anotación en los correspondientes registros públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Con lo que los prestadores de servicios que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya vinieran utilizando uno o más nombres de dominio o direcciones de Internet deberán solicitar la anotación de, al menos, uno de ellos en el registro público en que figurarán inscritos a efectos constitutivos o de publicidad, en el plazo de un año desde la referida entrada en vigor.
Así establecido, se observa que dicha ley en su disposición adicional sexta regula la asignación de dominio bajo el código de país España .es. También cabe destacar sobre el tratamiento del dominio .es el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código .es del 19 de Mayo de 2005.
Comentaremos pues las principales disposiciones que aparecen en dichos documentos.
- La entidad pública empresarial Red.es es la autoridad de asignación, a la que corresponde la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el .es.
- Criterios para la asignación de nombres de dominio:
Los nombres de dominio de segundo nivel bajo el «.es» se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud nombres de dominio que ya hayan sido previamente asignados.
Podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio de segundo nivel las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
En el segundo nivel no podrá asignarse un nombre de dominio que coincida con algún dominio de primer nivel (tales como «.edu», «.com», «.gov», «.mil», «.uk», «.fr», «.ar», «.jp», «.eu») o con uno de los propuestos o que esté en trámite de estudio por la organización competente para su creación, si bien, en este caso, la prohibición sólo se aplicará cuando, a juicio de la autoridad de asignación, el uso del nombre de dominio pueda generar confusión.
Tampoco podrán asignarse nombres de dominio de segundo nivel que coincidan con nombres generalmente conocidos de términos de Internet cuyo uso pueda generar confusión. A tal efecto, el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es aprobará una lista reducida y actualizada de términos que tendrá carácter público y estará disponible por medios electrónicos con carácter gratuito.
El presidente de la entidad pública empresarial Red.es mantendrá listas actualizadas de nombres que coincidan con denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, con Administraciones Publicas territoriales u organizaciones internacionales y supranacionales oficialmente acreditadas, que no hayan sido previamente asignados y que tendrán el carácter de reservados, y por tanto no podrán ser libremente asignados. La citada lista será pública y estará disponible por medios electrónicos con carácter gratuito.
En el tercer nivel podrán asignarse nombres de dominio bajo los siguientes indicativos «.com.es», «.nom.es», «.org.es», «.gob.es» y «.edu.es».
1. Los nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud nombres de dominio que ya hayan sido previamente asignados.
Podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio de tercer nivel:
a) Bajo el indicativo «.com.es», las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
b) Bajo el indicativo «.nom.es», las personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
c) Bajo el indicativo «.org.es», las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos.
d) con España.
e) Bajo el indicativo «.gob.es», las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades.
f) Bajo el indicativo «.edu.es», las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.
Normas comunes para la asignación de nombres de dominio de segundo y de tercer nivel.
1. Los nombres de dominio que se asignen bajo el «.es» respetarán las siguientes normas de sintaxis:
a) Los únicos caracteres válidos para su construcción serán las letras de los alfabetos de las lenguas españolas, los dígitos (‘0’ –’9’) y el guión (‘–’).
b) El primero y el último carácter del nombre de dominio no pueden ser el guión.
c) Los cuatro primeros caracteres del nombre de dominio no podrán ser «xn– –».
d) La longitud mínima para un dominio de segundo nivel será de tres caracteres y para un dominio de tercer nivel, de dos caracteres.
e) La longitud máxima admitida para los dominios de segundo y tercer nivel es de 63 caracteres. El cumplimiento de estas normas de sintaxis se comprobará con carácter previo a la asignación de cualquier nombre de dominio.
2. La autoridad de asignación suspenderá cautelarmente o cancelará, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, los nombres de dominio que incluyan términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden público y aquéllos cuyo tenor literal pueda vulnerar el derecho al nombre de las personas físicas o el derecho de propiedad industrial, atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre, o cuando pudiera dar lugar a la comisión de un delito o falta tipificado en el Código Penal. Los nombres de dominio que sean cancelados al amparo de este apartado podrán pasar a formar una lista de nombres de dominio prohibidos.
3. La asignación de nombres de dominio de segundo y de tercer nivel compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos,
exigirá que éstos tengan relación directa con el beneficiario del nombre de dominio.
Con respecto a la transmisión de los nombres de dominio:
1. El derecho a la utilización de un nombre de dominio podrá ser transmitido voluntariamente, siempre y cuando el adquirente cumpla con lo previsto en este Plan y en su normativa de desarrollo. Toda transmisión deberá ser comunicada a la autoridad de asignación con carácter previo a la correspondiente modificación de los datos de registro del nombre de dominio.
2. En los casos de sucesión universal «inter vivos» o «mortis causa» y en los de cesión de la marca o nombre comercial al que estuviera asociado el nombre de dominio, el sucesor o cesionario podrá seguir utilizando dicho nombre, siempre que cumpla las normas de asignación de nombres de dominio recogidas en este Plan y solicite de la autoridad de asignación la modificación de los datos de registro del nombre de dominio.
Derechos y obligaciones derivados de la asignación y mantenimiento de los nombres de dominio.
1. Los solicitantes de un nombre de dominio deberán facilitar sus datos identificativos siendo responsables de su veracidad y exactitud.
2. La asignación de un nombre de dominio confiere el derecho a su utilización a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet en los términos señalados en este Plan y a la continuidad y calidad del servicio que presta la autoridad de asignación.
3. Los beneficiarios de un nombre de dominio bajo el «.es» deberán respetar las reglas y condiciones técnicas que pueda establecer la autoridad de asignación para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio bajo el «.es».
4. Se deberá informar de cualquier modificación de daros asociados a un nombre de dominio registrado.
5. Los cambios de prestador de servicios o la conexión simultánea a varios prestadores no alteran la asignación y mantenimiento de un nombre de dominio.
Resolución extrajudicial de conflictos:
La autoridad de asignación establecerá un sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio en relación con, entre otros, los derechos de propiedad industrial protegidos en España, tales como los nombres comerciales, marcas protegidas, denominaciones de origen, nombres de empresas; o con las denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.
La ley garantiza una protección eficaz contra el registro abusivo o especulativo, es decir, cuando el titular del mismo lo haya registrado careciendo de intereses o derechos legítimos del nombre de dominio.
Se establecen ciertas modificaciones sobre esta ley en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la información. Destacando las siguientes:
Se permite a la entidad pública empresarial Red.es comerciar con nombres de dominio .es en las mismas condiciones que se comercializan el resto de nombres de dominio genéricos y territoriales.
Se estable el deber de poder asignar nombres de dominio que contengan caracteres propios de las lenguas oficiales de España, distintos de los incluidos en el alfabeto inglés, en un periodo máximos de 3 meses posteriores a la aprobación de esta Ley.
Se permite a Red.es, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el establecimiento de las tasas por asignación, renovación y otras operaciones de los nombres de dominio .es.
La modificación de estas tarifas deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera donde se justificará el importe de estas tarifas y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
La recaudación de estos precios públicos queda en manos de Red.es, que determinara el procedimiento para su liquidación y pago, debiendo establecer los modelos de declaración, plazos y formas de pago.
Red.es podrá exigir la anticipación del pago del importe total o parcial de los precios públicos relacionados con el dominio .es.
Por último y para concluir, comentar que dentro de los Anexos de la LSSI establecida en 2002 se define como Comunicación comercial: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Y que a efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico.
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