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lunes, 1 de agosto de 2011

Peritajes Informáticos.

1. Peritajes informáticos:

1.1 Preguntas iniciales.

2. Pasos para la realización de un peritaje informático.

3. Deberes y responsabilidades del Perito Informático.

4. Bibliografía.

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1.Peritajes informáticos:

Actualmente, la Sociedad de la Información ha incrementado considerablemente el uso de las nuevas tecnologías en diversos ámbitos como pueden ser: el empresarial y del uso particular de los ciudadanos, por eso se puede decir que la informática es cada vez más habitual en la práctica de diversas actividades y de profesiones. Además la informática se ha usado para una amplia diversidad de actividades delinquivas. Por ello, este tipo de situaciones precisan de peritajes informáticos para que aporten con su dictamen un medio específico de prueba.

1.1 Preguntas iniciales

¿Qué es un perito?

Es un experto en informática capaz de emitir un dictamen imparcial sobre algo (unos hechos, bienes u otros) que siempre ha de ser ajeno al caso, es decir, deberá ser neutral.

Según el concepto Jurídico, ¿Qué es un perito?

Es aquella persona que posee los conocimientos científicos y/o prácticos para valorar las circunstancias de un asunto y que son necesarios para esclarecer dicho asunto.

¿Qué dictamina un perito?

Dictamina aquellos hechos ocurridos o las circunstancias más importantes de una cuestión, valorando y analizando el pasado, los hechos y las evidencias que dejaron.


2. Pasos para la realización de un peritaje informático

A continuación se comentarán de forma breve y concisa, los pasos que se realizan para llevar a cabo un peritaje informático.

A. Selección y asignación del perito.

Para que un perito pueda optar a realizar el peritaje debe de cumplir una serie de requisitos:

- Título oficial que acredite que tiene conocimiento y sobrada experiencia en el tema a peritar. Además que sus conocimientos estén actualizados.

- Si la profesión del perito tiene colegio, este debe estar inscrito y presentar su acreditación colegial o algo que lo certifique, si no es posible tendrá que dar su código deontológico. No puede estar sancionado o inhabilitado.

- Disponibilidad del tiempo necesario para participar en lo que se necesite y la capacidad de hacerlo.

- No puede estar involucrado en el proceso ni tener relación con los implicados ni haber sido recusado.

- Es obligatorio que sea persona física ya que jurará el cargo, en caso de que se tenga que acudir a una persona jurídica, esta deberá nombrar a un miembro representante.

B. Preparación del presupuesto.

Se crea un presupuesto donde se establecen los honorarios del perito y los gastos del peritaje en caso de necesitar recursos o ayuda externa.
Los honorarios del perito no tienen tasa fija, los colegios oficiales tienen una serie de recomendaciones basados en la actividad desempeñada y la dificultad de ésta, los medios usados, tipo de proceso y gastos del propio perito. Las partes pueden tachar de ilegítimos o excesivos los gastos del perito.
El perito tiene que solicitar cuando se pueda una serie de fondos para su peritaje en los casos de los peritajes extrajudiciales y los judiciales por la vía civil, no por la penal.
El perito tiene derecho a recibir los fondos antes de proceder con el peritaje, de hecho se recomienda.

C. Aceptación

El perito acepta realizar el peritaje con la consecuente responsabilidad, derechos y deberes.

D. Definición de objetivos

El primer paso es definir qué es lo que se quiere averiguar y si es viable.

E. Análisis de la documentación

En esta fase se recopila toda la información que se encuentra disponible sobre el caso para poder resolver satisfactoriamente el peritaje, una vez obtenida toda la documentación se procede a su análisis y revisión para obtener información y detalles imprescindibles.

F. Toma de pruebas

En caso de que el análisis de la documentación no sea suficiente se procederá a la revisión y comprobación de los equipos informáticos para obtener pruebas forenses sobre el caso, es importante recalcar la dificultad de esta fase y la importancia de ésta pues se pueden obtener pruebas clave.

G. Análisis de las pruebas

En esta parte se organizan, repasan y relacionan las pruebas encontradas en la toma de pruebas y en el análisis de la documentación reconstruyendo los hechos de la manera más fiable posible.

H. El informe pericial

La creación del informe pericial es la clave del peritaje, es el documento que se va a defender en la vista oral, su dificultad reside en que tiene que ser un escrito fácilmente entendible por el juez, jurado, etc. Por esto se deben cumplir cuatro condiciones:

o Claridad: Lo antes comentado, debe ser fácilmente entendible y claro.

o Concisión: Lo más corto posible, si es necesario y se puede, se debe ir directo a la idea y a los hechos sin rodeos.

o Fundamentación: se debe apoyar el perito en la teoría de su profesión y en la bibliografía consultada o donde se puede referir en caso de duda.

o Justificación: El dictamen debe tener todos sus puntos justificados según los hechos en los que se basa el perito, en ningún caso el perito prueba nada.

I. La vista oral

Los peritos intervendrán en el juicio oral cuando sean reclamados por las partes y el tribunal acepte. Cada una de las partes puede pedir al perito cinco cosas:

o Una exposición del dictamen para poder realizar o comprender alguna operación complementaria al dictamen.

o Aclarar algún punto del dictamen que cree confusión a alguna de las partes, al juez o al jurado.

o Responder a las preguntas sobre el dictamen en cualquiera de sus formas y responder a las objeciones.

o Ampliar información del dictamen en puntos o zonas inconexas

o Crítica u opinión del dictamen de la parte contraria en caso de ser un perito privado contratado por alguna de las partes.


3. Deberes y responsabilidades del Perito Informático.

3.1 Deberes del Perito Informático

Expresar o decir la verdad con sinceridad.

Fundamentar sus conclusiones técnicas, expresando claramente los elementos analizados y las técnicas utilizadas para llegar a las mismas.

Respetar el código de ética que le impone su profesión.

Intervenir con la mayor objetividad, tomando en consideración lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.

Si la persona es designada judicialmente deberá:

 Aceptar el cargo, exceptuando una causa justificada.

 Avisar a ambas partes con un mínimo de 48 horas antes de las pertinentes actuaciones.

 Elaborar un dictamen escrito y presentado ante tribunal.

 Comparecer a la ratificación, juicio o vista.

3.2 Tipos de responsabilidad del perito:

Dependiendo de la legislación el perito tendrá como responsabilidad:

Responsabilidad Civil, por daño u omisión a un particular de tipo:

- Faltar al secreto profesional.

- Daño patrimonial.

- Falsedad en documento privado.

- Responsabilidad contractual (entiendo que es en contrato, pero no se)

Responsabilidad Penal, por reparar daño a la sociedad del tipo:

* Falso testimonio o declaración: mentir a favor o en contra.

* Soborno o cohecho.

* Falta de cumplimiento: obligatoriedad del cargo.

* Denegación de auxilio a la justicia

* Desobediencia al Juez o Tribunal

* Perturbación del orden en el Juzgado o Tribunal

Responsabilidad Disciplinaria, por no comparecer en juicio o vista cuando sea requerido judicialmente para ello.

Responsabilidad Profesional:

- Código deontológico.

- Procedimiento disciplinario colegial.


4. Bibliografía.

http://www.peritajeinformatica.com.ar/legislacioninformatica/RAE

http://www.peritosinformaticos.biz/

http://www.arrakis.es/~guticr/coiipa/faqperitajes.html

http://www.peritajeinformatica.com.ar/el-protocolo-de-actuacion-para-peritajes-informaticos-en-el-ambito-judicial/

http://www.miguelgallardo.es/perito/judicial/civil/

http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/23/pdfs/T00045-00053.pdf.

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