1. Introducción y contexto social.
El problema a analizar surge tras el uso abusivo de las copias de libros por parte de los usuarios y las perdidas económicas que esto supone a escritores y editoriales. Si bien, es cierto que anteriormente a Abril de 1996, fecha en que se crea el Real Decreto que establece una gestión y protección de derechos de reproducción, era completamente legal, y aquí es donde comenzará el estudio, para finalizar en la actualidad.
Debido a esto, el impacto social que tiene este cambio es de gran magnitud, ya que a partir de este momento quedaba prohibido y era considerado como delito algo que siempre ha estado bien visto por gran parte de la sociedad.
De forma general, como se observa en las encuesta realizadas a universitarios de la época, 1996, la gran mayoría estaban desacuerdo con este tipo de prácticas e incluso opinaban que les parecía bien que se copiaran libros, debido al ahorro económico que esto les suponía. De hecho entre los seis comentarios que se recogen en el estudio realizado, solo uno de los encuestados opinó que es algo que no estaba bien, lo que demuestra que un gran porcentaje de la población estaba de acuerdo con este tipo de prácticas.
Por otro lado, supone un cambio brutal en la industria del libro, ya que desde este momento se ejercerá una mayor protección sobre los derechos de reproducción reprográfica, hasta el punto que conocemos en la actualidad.
Es acertado, a mi parecer, la carta enviada a las universidades de aquel entonces, por el presidente de CEDRO, ya que con esto se hace conocer a estas la situación en la que se encuentra tanto la ley como la situación en el sector de las editoriales y los autores.
Si observamos con detenimiento la noticia del 7 de noviembre de 1996 donde se multaba a un empleado de una papelería por realizar copias de libros, se pueden sacar algunas conclusiones sobre como todo esto influye en la sociedad. Por ejemplo al regente de la papelería se le impone una multa de las denominadas “ejemplares”, ya que la sanción que se le establece es de 190.000 euros, es decir, 31.613.340 millones de pesetas, una cifra Problemática de las fotocopias de libros.
Aunque 1996, queda bastante lejos de la actualidad, esta situación es semejante a la vivida actualmente en el sector de la música, el cine, etc. Si nos fijamos, ambas situaciones se producen por la misma situación, es decir, debido a los precios elevados impuestos a estos productos “intelectuales”. Pero no ambas situaciones pueden resolverse de la misma forma.
En el problema de los libros, la situación se reguló, desde mi punto de vista de una forma bastante acertada, ya que las copias se redujeron de forma considerable. Si bien es cierto que hoy en día, son las propias copisterías las que no permiten realizar copias de libros.
Pero si nos paramos a pensar, ya incluso no es necesario ir a coger un libro de forma física y fotocopiarlo porque con internet y las nuevas tecnologías se puede buscar cualquier libro y tenerlo directamente en tu ordenador de una forma rápida, aunque no legal. En este no es necesario ni siquiera imprimir el libro, ya que se puede leer directamente en la pantalla de un ordenador o reproducir en cualquier lector de libros electrónicos (ebook).
2. Análisis del problema en el marco de la Ley de Propiedad intelectual.
Centrándonos en el contexto social descrito en el punto anterior y dentro de la Ley de propiedad intelectual, se procede a analizar de forma clara los diversos Artículos que regulan todo lo relacionado con la copia de libros.
En el artículo 10 de esta ley, se establecen las obras literarias como objeto de la propiedad intelectual así como obras de la misma naturaleza, con lo que desde un primer momento se muestra explícitamente la protección de estos por la ley.
Posteriormente se establecen las normas de distribución en el artículo 19, y se define perfectamente que se entiende como préstamo. En esta definición ya se especifica que dicho préstamo se realizará por tiempo limitado y sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto. En este punto, se observa cómo el regente de la papelería que aparece en nuestro estudio estaba incumpliendo este artículo, ya que obtenía beneficio económico de la copia de los libros de medicina y farmacia. Pero no solo esto, sino que también la ley era incumplida por los alumnos que obtenían los libros de la biblioteca para fotocopiarlos, y así obtener beneficio, no de forma directa, pero si indirectamente.
Centrándonos en este aspecto, toma especial sentido la carta circular que el presidente de CEDRO envía a las universidades en 1996, ya que son entornos más propensos a la realización de estas copias.
En el artículo 37 se establece que los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen. Aunque si se remunerará a los autores por los prestamos que se realicen.
En este artículo aparece una frase que me llama la atención y es que no será necesario esta remuneración a establecimientos públicos que se encuentren en municipios de menos de 5000 habitantes, ni tampoco instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. En cuestiones docentes es algo lógico, pero si una población tiene menos habitantes ¿tendrán entonces más privilegios sobre la ley? Es una excepción que me parece de difícil comprensión.
La ley de propiedad intelectual establece además, las compensaciones equitativas por realizar una copia privada en su artículo 25, es decir, que se permite realizar copias de obras como libros, fonogramas, videogramas siempre que hayas pagado por ellos y sean adquiridos de forma legal, pero únicamente si estas copias se realizan para uso privado. Para ello es establece, que cuando se compre un equipo o aparato de reproducción de libros o publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros se pague una determinada cantidad extra según la capacidad de copia. Pero, tras este análisis me surgen una duda, por ejemplo, ¿y si la compra de estos aparatos no se realiza para realizar ningún tipo de copia con propiedad intelectual y se adquiere para copias de nuestra propiedad? ¿Estaríamos pagando un canon aunque esto fuera así? La respuesta seguramente sea, Sí. Con lo que se está determinando a priori que se van a copiar “productos intelectuales”.
Con respecto a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras en el entorno de la enseñanza, la ley determina en el artículo 32 que el profesorado necesitará autorización del autor para realizar estos actos, en lo referente a libros y manuales universitarios. Problemática de las fotocopias de libros.
Tras el estudio de la ley en mayor profundidad, me sorprende gratamente que se establezcan como serán los contratos de edición entre autores y editoriales, como se describe en el artículo 62. Debido a la gran importancia de los autores para estas creaciones y a los que desde mi punto de vista se les debe proteger con mayor mimo.
3. Conclusiones.
En la sociedad actual, aunque en menor cantidad que cuando se promulgó la ley de propiedad intelectual, se siguen realizando copias ilegales de libros, si bien, aunque no en copisterías, si para su posterior distribución en herramientas como Internet y medios como P2P.
Sobre este tema han surgido muchas discusiones sobre si esto está dentro de la legalidad o no.Según la ley de propiedad intelectual no se hace mención de que para que la copia sea legal debe ser hecha directamente de la original, aunque si obliga a que el usuario haya tenido acceso legitimo a la obra que copia. Esto se determinó así, para permitir la grabación de material emitido por medios de comunicación como la televisión o la radio, que retribuyen directamente a los propietarios del material por su comunicación pública, y lo que permite al usuario acceder legítimamente. Con lo que sería necesario, desde mi punto de vista realizar una modificación en la ley para que esto fuera ilegal, ya que en estas prácticas por lo general no existe ánimo de lucro.
Si actualmente se realizara una encuesta a universitarios sobre este tema, como la realizada en 1996, pero centrándose en la copia de libros a través de las nuevas tecnologías, probablemente el resultado sería parecido, ya que socialmente, aunque me cueste admitirlo, estamos muy acostumbrados y vemos como algo normal descargarse un libro por internet, un disco de música etc.
Si reflexionamos un poco sobre el tema, se deduce que estamos en la misma situación en la que se encontraba el sector autoral y editorial en 1996, solo que ahora los medios son electrónicos y no en papel. Con lo que para emendar la situación se necesita un cambio de la legislación vigente, pero un cambio de verdad, ya que no solo basta con prohibir los enlaces en las páginas web como determina la “ley Sinde”, sin pensar que estos son por diversas razones la esencia de internet, si no realizar un cambio más profundo.
También, desde mi punto de vista, el precio de los libros es algunas veces abusivo y esto en parte es también una razón para realizar copias, aunque sean ilegales.
Por último y para concluir, me gustaría mencionar algunas alternativas que se están llevando a cabo de forma satisfactoria, en mi opinión, sobre la venta de libros. Las nuevas tecnologías siguen avanzando a un ritmo casi incontrolable. Con toda esta evolución surgen los E-Book, libros electrónicos o como a mí me gusta llamarlo, ecolibro.
Son libros en formato digital que se pueden adquirir a un coste muy por debajo de los precios de libros “físicos”, y que pueden ser leídos se forma muy agradable mediante un lector de ebooks que simulan papel de verdad. Con todo esto no solo mejorarían las ventas de libros sino que también estaríamos protegiendo el medio ambiente.